Consultas Frecuentes

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accidente laboral

Iniciar el tramite se realiza en forma gratuita, una vez cobrada la indemnización se abona entre un 20 % o 25 % dependiendo del caso. Nunca se debe permitir que el porcentaje supere esos valores.-

El trabajador que sufre un accidente laboral o enfermedad producto del trabajo debe comunicarlo inmediatamente al empleador y este dará aviso a la ART. En caso que el empleador no comunique tal circunstancia a la Aseguradora es el propio trabajador o algún familiar directo quienes pueden comunicarlo a la misma. El trabajador que desconoce su ART puede consultar la misma en la propia página de la SRT en el siguiente enlace: https://www.srt.gob.ar/arg/art_busqueda_art_2.php

Aquí existen DOS obligaciones principales por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y derechos del trabajador.

La PRIMERA es brindar asistencia médica por las lesiones al Trabajador, sin ningún tipo de cargo para el mismo.

La SEGUNDA obligación es, mientras el trabajador se encuentre con tratamiento médico y antes de obtener el alta médica, ABONAR LOS SALARIOS al mismo.-

Que sucede si la ART DEJA DE ATENDERME MEDICAMENTE?

Si bien estas obligaciones se cumplen, existen innumerables casos donde la ART NO BRINDA LA ASISTENCIA CORRECTA, no reconoce las lesiones o tratamiento u otorga altas sin que el trabajador esté completamente recuperado.

QUE PASA SI LA ART NO ME PAGA EL SALARIO?

O no abona los salarios en tiempo y forma al trabajador.

Estas situaciones están previstas en la ley de riesgos del trabajo con procedimientos específicos para solucionarlos, debiendo ser debidamente asesorado ante esto por un profesional del derecho.

Luego que el trabajador se encuentre recuperado y apto para retornar a su puesto de trabajo o pasados los dos años desde la fecha del accidente la Aseguradora de Riesgos del trabajo otorga el correspondiente ALTA MÉDICA, la cual puede ser CON O SIN INCAPACIDAD  a determinar.-

Si el alta es CON INCAPACIDAD es la propia ART la cual fija a través de la S.R.T. una fecha para revisar al trabajador por sus secuelas y determinar un porcentaje de incapacidad. Este acto conocido como AUDITORIA O JUNTA MEDICA es imprescindible y hoy en día obligatorio que el trabajador se encuentre acompañado por su abogado y por un médico legista especialista en accidentes laborales o enfermedades profesionales.

Si el alta es SIN INCAPACIDAD aquí es el trabajador junto con su abogado quien solicita a la SRT determine el porcentaje de incapacidad.-

Una vez realizada la junta médica acompañado por su abogado y médico la SRT o ART determinan el porcentaje de incapacidad establecido. Si esa incapacidad es aceptada (porque puede ser rechazada por el trabajador), luego tomando el SUELDO del trabajador y LA EDAD que tenía al sufrir el accidente se establece el monto de la indemnización.

La reglas principales son MENOR EDAD = MAYOR INDEMNIZACION Y MAYOR SALARIO = MAYOR INDEMNIZACIÓN.

En este caso la Ley de Riesgos del trabajo no da opciones la misma es percibida por el trabajador en su cuenta sueldo. En ningún caso la indemnización del trabajador puede ser cobrada por el abogado o ningún tipo de gestor al respecto.

Ante una situación de tal tipo debe denunciarse.

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