Murió un familiar en un accidente de trabajo, ¿qué nos corresponde?
Perder a un familiar en el trabajo es devastador. En ese momento, lo último en que uno piensa son los trámites. Pero la ley protege a la familia y es importante conocer sus derechos para no perderlos ni aceptar menos de lo que corresponde.
¿Quiénes tienen derecho a cobrar?
La ley de riesgos del trabajo establece quiénes son los derechohabientes: principalmente el cónyuge o conviviente y los hijos. Si no los hay, pueden reclamar otros familiares que dependían del trabajador. Cada caso hay que analizarlo con la documentación familiar.
¿Qué paga la ART?
- Una indemnización de pago único, calculada sobre el sueldo y la edad del trabajador, con montos mínimos fijados por ley.
- Una compensación adicional de suma fija: $76.236.060 entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 (Res. SRT 39/2026).
- Los gastos de sepelio, dentro de los límites legales.
Cuando hay hijos menores de edad, su parte suele depositarse judicialmente y se necesita intervención del juzgado. En esos trámites también acompañamos a la familia.
¿Se puede reclamar algo más?
Sí, según cómo haya ocurrido el hecho. Si el fallecimiento fue en un accidente de tránsito o por responsabilidad de un tercero, además del reclamo a la ART puede haber un reclamo civil por daños y perjuicios contra el responsable y su seguro.
Qué hacer
- Reuní la partida de defunción y las partidas que acrediten el vínculo (matrimonio, nacimiento de los hijos) o la convivencia.
- Pedí al empleador los datos de la ART y los últimos recibos de sueldo.
- No firmes ni aceptes pagos sin asesoramiento: el cálculo tiene que revisarse.
Acompañamos a la familia en todo el proceso, con la mayor discreción y sin costo inicial.
Contanos tu caso
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