Accidentes de trabajo · Rosario

Murió un familiar en un accidente de trabajo, ¿qué nos corresponde?

Perder a un familiar en el trabajo es devastador. En ese momento, lo último en que uno piensa son los trámites. Pero la ley protege a la familia y es importante conocer sus derechos para no perderlos ni aceptar menos de lo que corresponde.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar?

La ley de riesgos del trabajo establece quiénes son los derechohabientes: principalmente el cónyuge o conviviente y los hijos. Si no los hay, pueden reclamar otros familiares que dependían del trabajador. Cada caso hay que analizarlo con la documentación familiar.

¿Qué paga la ART?

  • Una indemnización de pago único, calculada sobre el sueldo y la edad del trabajador, con montos mínimos fijados por ley.
  • Una compensación adicional de suma fija: $76.236.060 entre el 1 de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 (Res. SRT 39/2026).
  • Los gastos de sepelio, dentro de los límites legales.

Cuando hay hijos menores de edad, su parte suele depositarse judicialmente y se necesita intervención del juzgado. En esos trámites también acompañamos a la familia.

¿Se puede reclamar algo más?

Sí, según cómo haya ocurrido el hecho. Si el fallecimiento fue en un accidente de tránsito o por responsabilidad de un tercero, además del reclamo a la ART puede haber un reclamo civil por daños y perjuicios contra el responsable y su seguro.

Qué hacer

  1. Reuní la partida de defunción y las partidas que acrediten el vínculo (matrimonio, nacimiento de los hijos) o la convivencia.
  2. Pedí al empleador los datos de la ART y los últimos recibos de sueldo.
  3. No firmes ni aceptes pagos sin asesoramiento: el cálculo tiene que revisarse.

Acompañamos a la familia en todo el proceso, con la mayor discreción y sin costo inicial.

Contanos tu caso

¿Tenés dudas sobre tu caso? Escribinos por WhatsApp (texto o audio) o llamanos al 341 323-9498. Te decimos qué podés reclamar.

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