Accidentes de trabajo · Notas por lesión

¿Cuánto paga la ART por daño psicológico en 2026?

Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · Estudio Diego Ruiz y Asociados, Rosario

Si tenés secuelas psicológicas por un accidente o por las tareas que hacés, lo primero es hacer la denuncia a la ART. Así queda obligada a darte atención médica, pagarte los días de baja y, si quedan secuelas, indemnizarte. En esta nota te explicamos qué porcentaje de incapacidad le asigna la tabla vigente y cuánto puede pagar la ART.

¿Qué es el daño psicológico después de un accidente?

Después de un accidente grave pueden quedar angustia, miedo, insomnio, irritabilidad o dificultad para volver al lugar del hecho. La tabla lo llama “reacción vivencial anormal”.

¿Es accidente de trabajo o enfermedad profesional?

Se reclama como una secuela más del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional que la causó.

Trabajadores en riesgo

  • Trabajadores que sufrieron un accidente grave o una amputación
  • Choferes víctimas de choques o robos
  • Obreros de la construcción después de una caída
  • Familiares y compañeros que presenciaron un accidente fatal

¿Qué porcentaje de incapacidad le corresponde?

Se evalúa por grados, según la gravedad de los síntomas y la magnitud del accidente.

GradoIncapacidad
I5 %
I-II10 %
II15 %
II-III20 %
III25 %
III-IV30 %
IV35 %
IV con síntomas psicóticos50 %

Lo importante. Es la secuela que la ART más suele dejar afuera. La tabla exige que los síntomas estén certificados: sin tratamiento ni informes, se considera que no hay patología. También el dolor crónico de una hernia de disco se evalúa por esta vía.

¿Qué hacer si la ART la rechaza?

La ART suele no evaluarlas o decir que no hay tratamiento que las acredite. Un rechazo no cierra el caso:

  1. Guardá la carta de rechazo (carta documento o notificación electrónica): es la prueba que habilita el reclamo.
  2. Juntá toda la documentación médica: estudios, historia clínica, recetas y certificados, tanto de la ART como de tu obra social.
  3. El reclamo sigue ante la Comisión Médica de Rosario. En Santa Fe ese paso es obligatorio y se hace con abogado (ver Comisión Médica).
  4. Si el dictamen no es justo, se recurre ante la Justicia laboral.

El plazo para reclamar es, en general, de 2 años desde que sabés que la lesión o la enfermedad te dejó una incapacidad (ver La ART rechazó mi accidente).

¿Cuánto paga la ART por daño psicológico en 2026?

El monto depende de tres datos: tu edad, tu ingreso base (el promedio de los sueldos de los últimos 12 meses, actualizados) y el porcentaje de incapacidad. Con eso se aplica la fórmula de la ley:

53 × ingreso base mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ edad)

Pero ninguna indemnización puede ser menor que el piso mínimo que fija la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cada seis meses. Siempre se cobra el monto más alto. Se toma el piso vigente a la fecha del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad.

Piso mínimo vigente (1-sep-2026 al 28-feb-2027)

Se cobra siempre el monto más alto: el de la fórmula o el piso. Se toma el piso vigente a la fecha del accidente o de la primera manifestación de la enfermedad.

Concepto (Res. SRT 39/2026, del 1/9/2026 al 28/2/2027)Monto
Piso mínimo por incapacidad permanente$114.354.110 × el porcentaje de incapacidad ($1.143.541 por punto)
Adicional del 20 % (art. 3, Ley 26.773)se suma a la indemnización, salvo en los accidentes in itinere
Compensación adicional si la incapacidad supera el 50 % y es menor al 66 %+ $50.824.055
Compensación adicional por incapacidad total (66 % o más)+ $63.530.069
Ejemplo ilustrativo (no es un caso real): un trabajador de 35 años, con un ingreso base de $1.300.000 y un 10 % de incapacidad.
  • Fórmula: 53 × $1.300.000 × 10 % × (65 ÷ 35) = $12.795.714
  • Piso mínimo: $114.354.110 × 10 % = $11.435.411
  • Se cobra el mayor: $12.795.714. Con el 20 % adicional (si no fue in itinere): $15.354.857.

Con más edad o un sueldo más bajo, la fórmula da menos y se aplica el piso. Con menos edad o un sueldo más alto, se cobra más.

Preguntas frecuentes

Sí, si los síntomas son consecuencia del accidente o de la enfermedad laboral.

Con el tratamiento y los informes del psicólogo o del psiquiatra. Sin tratamiento ni informes, la tabla considera que no hay secuela.

Entre 5 % y 35 % según el grado, y hasta 50 % si hay síntomas psicóticos.

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Los porcentajes son los de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales vigente (Decreto 549/2025), antes de sumar los factores de ponderación, y son orientativos: el porcentaje definitivo lo fija la Comisión Médica en cada caso. Los montos son los pisos legales vigentes y ejemplos de cálculo; no son una promesa de resultado. Más detalle en cómo se calcula tu incapacidad.

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